• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1897/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible interponer contra los autos recurso de casación, además de en los supuestos en los que se autorice de modo expreso, en los siguientes: a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) o de archivo por falta de jurisdicción en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter). b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. En el caso enjuiciado se inadmite el recurso porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre, tras serle remitidas las actuaciones por el instructor, dictado el auto de conclusión del sumario, pero sin haberse dictado auto de procesamiento frente a persona alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Nº Recurso: 11185/2017
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas. La cosa juzgada puede ser acogida en cualquier momento del proceso. Por el hecho de que se haya seguido un procedimiento contencioso administrativo en el que se ha declarado la nulidad de las actuaciones administrativas, no se produce la cosa juzgada en el proceso penal. Acusación sorpresiva por haberse acusado de hechos no contenidos en el Auto de Imputación. Principio acusatorio y deber de congruencia entre la acusación y el fallo de la sentencia. Diferencia entre el delito de asociación ilícita y la codelincuencia. No es necesario esperar a la sentencia firme del proceso principal (Procedimiento Específico) para conocer del presente asunto, al no existir cosa juzgada entre ellos. Solicitud de que los acusados declaren después de la práctica de la prueba testifical, que es denegada por el Tribunal. No hay cosa juzgada ni es aplicable el principio de bis in idem por el hecho de que se haya seguido antes el Procedimiento Específico. Plazo de precripción en los delitos conexos o en concurso de infracciones. Posibilidad de que se analicen las responsabilidades civiles a pesar de que hayan sido objeto de reclamación ante el Tribunal de Cuentas. Figura del extraño en los delitos especiales propios. Continuidad delictiva en la malversación. Declaración sumarial de acusado fallecido que se admite como prueba anticipada. Atenuante de dilaciones indebidas. Individualización de la pena. Responsabilidad civil subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 19/2016
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde que se producen los últimos actos de blanqueo las actuaciones no han estado paralizadas por el plazo de 10 años necesario para que tenga lugar la prescripción de los delitos. Eficacia interruptiva de la prescripción de los autos en que se acuerda la medida cautelar de privación de libertad. Las intervenciones telefónicas no fueron prospectivas e infundadas, y además la prueba no se basa en esas conversaciones telefónicas que únicamente sirven como un indicio más del resultado que arrojan otras pruebas. Cometido un delito de blanqueo de capitales al permitir utilizar la cuentas bancarias que había abierto en entidades bancarias españolas. Procedencia del dinero de la actividad delictiva desplegada en Rusia. El elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales supone el conocimiento de que la procedencia de los bienes con que se llevan a cabo las acciones típicas, es una actividad delictiva. No se dan en éste caso los elementos del delito de asociación ilícita que, en todo caso, quedaría absorbido por el de blanqueo de capitales. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 502/2021
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurrente junto a la estancia irregular constan circunstancias especialmente agravantes , ya que la recurrente no tiene permiso de residencia , pues le fue retirado el concedido al comprobarse que no era víctima de un delito de trata de seres humanos para la explotación sexual sino que formaba parte de la red dedicada a ello lo que ha derivado en la incoación de un procedimiento penal por los indicados hechos en los que se le han impuesto medidas cautelares personales. A lo razonado no obsta que lleve residiendo en España más de tres años, pues la estancia ha sido necesariamente irregular; que haya trabajado, pues también lo ha hecho careciendo de los pertinentes permisos; que hable nuestro idioma, pues es imprescindible para el manejo cotidiano y por tanto no indica arraigo alguno; que tenga contratado servicio de telefonía móvil, dado que es su personal beneficio; que tenga pasaporte en vigor, pues no sustituye a la indicada autorización ni que tenga familia residente legal en España sobre la que nada aporta ni finalmente que de manera regular realice envíos de dinero a su familia en el país de origen, circunstancia que precisamente demuestra que carece de familiares directos en España. Por todo lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, confirmando íntegramente la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 60/2020
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal, se accede a la extradición. En modo alguno el reclamado ha obtenido la condición de asilado en nuestro país, pues podía entenderse denegada por silencio administrativo su petición de asilo. La petición de asilo, no procede, en modo alguno, la suspensión del procedimiento de extradición, sino solo de la entrega. No hay constancia de riesgo de lesión de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de estafa, blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil, se accede a la extradición. No puede considerarse, por tanto, cometido el delito fuera del territorio de la parte requirente. Constan indicios de la participación del reclamado en los hechos por los que se solicita la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 6/2015
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas. Aplicación de fondos B al pago de parte de las obras de reforma. Apoderamiento de fondos B procedentes de donaciones. Absolución por delitos de asociación ilícita y delitos electorales por no haberse excluido en el auto de apertura del juicio oral. Falta de legitimación de las Acusaciones Populares para solicitar la apertura de juicio oral por delito fiscal y delito de blanqueo por el que no formularon acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, pero no respecto de los delitos de falsedad contable, delito electoral, asociación ilícita, y blanqueo. Falta legitimación procesal de acusaciones populares para ejercitar acción civil. Prescripción de determinados delitos. Cosa juzgada respecto del delito de apropiación indebida. Diferenciación del delito de asociación ilícita de la mera codelincuencia. Delito de falsedad contable consumido en el delito más grave, el delito contra la Hacienda Pública. Delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades. Absolución por un delito fiscal relativo al IVA de 2010, a la vista de la cuota defraudada y no acogerse la liquidación de IVA de la pericial de AEAT. Delito continuado de falsedad: confección de certificaciones finales de obra y facturas ficticias en relación a las obras realizadas. Absolución por delitos de blanqueo y apropiación indebida. Atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 615/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La finalidad de los permisos de salida obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que son auténticos derechos subjetivos. El interno ha exteriorizado su actitud ante los delitos cometidos en el seno de la organización terrorista ETA en una carta. No se considera que en esta misiva existan atisbos de justificación de la violencia del pasado ni tampoco es sea un calco de otras similares de presos de ETA. No son aplicables los requisitos exigidos para la progresión a tercer grado, como mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y haber colaborado activamente con las autoridades. El interno ha cumplido las tres cuartas partes de la condena. VOTO PARTICULAR: considera que no debió concederse el permiso de salida, pues a la fecha de la propuesta del permiso no había cumplido tres cuartas partes de la condena y la carta es inmediatamente anterior a primera propuesta de concesión de permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 539/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El interno ha exteriorizado su actitud ante los delitos cometidos en el seno de la organización terrorista ETA en una carta donde no hay atisbos de justificación de la violencia del pasado ni tampoco es un calco de otras similares examinadas en anteriores recursos. No son aplicables los requisitos establecidos en la LOGP para la progresión a tercer grado de las personas condenadas por terrorismo, en las que es exigible que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades. No existen víctimas directas de sus acciones delictivas a las que deba pedir perdón, pero pide perdón para las víctimas indirectas. El informe del psicólogo expone que las relaciones del interno con otros miembros de la organización en el mismo centro es prácticamente nula. VOTO PARTICULAR: considera que debió estimarse el recurso del Fiscal y revocar la resolución que concedió el permiso, pues en la fecha de la propuesta no había cumplido tres cuartas partes de la condena, consta un pronóstico alto de reincidencia y la carta del interno es de fecha inmediatamente anterior a la propuesta de permiso y no difiere de las de otros internos de la banda terrorista.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 254/2020
  • Fecha: 07/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial en la que se condena al acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Acusado que crea y regenta una asociación cannabica desde la que favorece el consumo de marihuana y hachís mediante la entrega de esas sustancias a las personas que se habían registrado como socios, en la creencia errónea de que la entrega no era antijurídica al no haberse asesorado suficientemente. Principio acusatorio. El auto de incoación de Procedimiento Abreviado tiene la finalidad concreta de autorizar la continuación del proceso y la evitación de acusaciones sorpresivas causantes de indefensión. Condena por hechos que coinciden en lo esencial con los que se incluyeron en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado. Error de prohibición. Vencibilidad del error apreciado en el acusado. El hecho de que el acusado sea de origen chino y por tanto con una cultura diferente no es suficiente para afirmar la invencibilidad del error. El error ha de considerarse evitable cuando el autor alberga razones para sospechar la ilicitud de su conducta y cuenta con medios para alcanzar el conocimiento de esa ilicitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.